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Evaluación de la actividad investigadora: Acreditación y Sexenios: Introducción

Agencias evaluadoras

El reconocimiento de tramos de investigación o transferencia (sexenios) y la evaluación o acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios es responsabilidad de las agencias de evaluación universitaria. Estas son:

ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ) es el órgano encargado de realizar actividades de evaluación, certificación y acreditación del sistema universitario español con el fin de su mejora continua y adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).​​​​ En cumplimiento de la normativa vigente en materia de profesorado universitario, los programas de evaluación del profesorado de ANECA valoran los méritos curriculares de investigación, docencia, transferencia y gestión tanto para el acceso a determinadas figuras de profesorado y a los cuerpos docentes universitarios, como para la concesión de complementos retributivos. Estos son: ACADEMIA, PEP y Sexenios.

  A través de la CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora) ANECA realiza la evaluación de las solicitudes de tramos de investigación o transferencia para el reconocimiento de sexenios . Estas actividades se encuadran en el objetivo estratégico de contribuir a la promoción de la calidad del sistema universitario español en el marco de los criterios y directrices para el aseguramiento de calidad en el EEES y al diseño de un modelo de carrera docente e investigadora del profesorado.

La ACCUA (Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía) nace con la finalidad de promover la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo con los estándares científicos y académicos internacionales, y proporcionar a las Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituciones de Investigación y demás Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, los criterios y referencias de calidad que les permitan el óptimo cumplimiento de su función social. Entre sus objetivos está la identificación y consolidación de las mejores prácticas en los procesos de evaluación y acreditación de la calidad científica y universitaria.

Sexenios 2023. NOVEDADES

Publicados los criterios de evaluación de la actividad investigadora para la convocatoria 2023.

En el BOE de 16 de diciembre (Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la CNEAI).

Publicadas la convocatoria de sexenios de investigación 2023 y la composición de los comités evaluadores.

En el BOE de 22 de diciembre (Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la ANECA, por la que se nombran miembros de Comités Asesores de la CNEAI) y (Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora).

Plazo de presentación de solicitudes (de 22 de enero a 12 de febrero de 2024).

Sexenios 2023. Baremo general

Baremo general que concreta los principios de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la CNEAI, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora (BOE 16 de diciembre).

Sexenios 2023. Baremos específicos 

Los miembros de los Comités Asesores que evaluarán las solicitudes de sexenios de investigación 2023 adaptan el baremo general facilitado por ANECA.

Sexenios 2023. Preguntas frecuentes

Acreditación 2024. NOVEDADES

 

La Dirección de ANECA ha publicado el Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, conforme al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

La Dirección de ANECA ha publicado los Criterios de evaluación de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación a los cuerpos docentes universitarios (Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad), y los niveles de referencia exigibles para obtener una evaluación favorable (Resolución de 20 de marzo de 2024)

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU). Artículo 69. Acreditación de los cuerpos docentes universitarios.

Este procedimiento se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2024.

Acreditación

El acceso a la docencia universitaria se fundamenta en un sistema de acreditación que está basado en la evaluación de los méritos de los candidatos:

 

El Programa de Evaluación del Profesorado para la contratación examina y evalúa las actividades docentes e investigadoras y la formación académica de los solicitantes para el acceso a las figuras contractuales de Profesor Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada.

La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) elimina la necesidad de poseer una acreditación para acceder a la figura contractual de Profesor Ayudante Doctor (más información).

 

El Programa de Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios evalúa los méritos de investigación, docencia, transferencia y gestión para obtener la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes de Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad.

 

Más información en la web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la UMA.

 

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