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Evaluación de la actividad investigadora: Acreditación y Sexenios: Acreditación

Acreditación

 

 

 

 

 

 

 

Las agencias de evaluación universitaria y las entidades que financian proyectos de investigación requieren de medidas objetivas de la calidad de las publicaciones del personal docente e investigador cuando este solicita el reconocimiento de un tramo de investigación(sexenios de investigacióno transferencia (sexenios de transferencia), la evaluación o acreditación para el acceso a plazas de profesorado universitario (programas PEP y Academia de la ANECA) o una subvención para llevar a cabo un proyecto de investigación.

Evaluación del profesorado

El acceso a plazas de profesorado universitario en España está regulado por una serie de normativas que establecen los requisitos y procedimientos para cada tipo de promoción. Estas normativas suelen estar basadas en programas que pueden incluir criterios como la formación académica, la experiencia docente, la producción investigadora y la participación en proyectos.

  • Programa ACADEMIA: evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad.
  • Programa de Evaluación del Profesorado (PEP): acceso a las figuras contractuales de Profesor/a Permanente Laboral (equivalente a Profesor/a Contratado/a Doctor/a, L.O.U), y Profesor/a de Universidad Privada.
  • Sexenios de investigación: tramos de investigación reconocidos al profesorado universitario por los méritos de su actividad investigadora. Tiene carácter voluntario.
  • Sexenios de transferencia: reconocimiento complementario al tramo de investigación que evalúa las actividades de transferencia del conocimiento e innovación.


Material formativo

 El programa ACADEMIA, a través de sus Comisiones de Acreditación, lleva a cabo  el proceso de evaluación curricular  para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de: Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad.

La acreditación se obtiene por una de las comisiones  especializadas

 Está regulado por: 

  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzodel Sistema Universitario (LOSU). Artículo 69. Acreditación de los cuerpos docentes universitarios.
  • Real Decreto 678/2023, de 18 de juliopor el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpo. 
  • Orden CIN/2202/2008, de 23 de juliopor la que se declara inhábil el mes de agosto, a efectos de plazos en el procedimiento de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. 

Regulación interna:

Requisitos previos para ser evaluado PTU 

  • Título de doctor/a (tit. extranjero con declaración equivalencia)
  • 9 meses de movilidad (salvo excepción o exención legal RD 678/2023, art. 4 )

 

Podrán optar a ser evaluados como CU:

 

  • PTU
  • Profesores/as Permanentes Laborales
  • Título de doctor/a con 8 años antigüedad con trayectoria excelente en actividad investigadora R. D. 678/2023, art. 5

 

Simultánea a ambos

  • Personal docente e investigador de universidades y centros de investigación con título de doctor/a (8 años antigüedad) R. D. 678/2023, art. 5

El programa ACADEMIA es una convocatoria permanentemente abierta, en la que se evalúan méritos y competencias:

  • De investigación, incluyendo transferencia e intercambio del conocimiento.
  • De docencia.
  • De liderazgo (sólo para la acreditación a CU).
  • Relacionadas con la actividad profesional (sólo para áreas clínicas de Ciencias de la Salud).

La acreditación se formaliza mediante expedición del pertinente certificado y tiene carácter universal, en los sentidos geográfico y disciplinar. Surte efectos en todo el territorio del Estado, no encontrándose limitada a una comunidad autónoma específica. Igualmente, no se limita a la acreditación para el ejercicio en el área temática por la que se evalúa a la persona solicitante sino que permite concurrir a concursos de acceso de cualquier especialidad. 

Todos los trámites relacionados con el procedimiento deberán realizarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la ANECA.


Fuente: Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios .Enlace 

 

 

 

 

Documentación ANECA

Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (v.2, 31 marzo 2024) conforme al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos

Méritos y competencias

Currículo breve (formato CVA FECYT preferentemente https://cvn.fecyt.es/editor) en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la trayectoria académica, científica y profesional.
Se destacará un número reducido de contribuciones con una explicación narrativa breve sobre su calidad e impacto científico y social, sustentada por los indicadores que el candidato o candidata desee aportar
Valoración de méritos y competencias se ajustará en función del cuerpo docente
                                          RD 678/2023. Artículo
 

Las personas solicitantes deberán destacar la calidad, la relevancia y el impacto científico y social de sus contribuciones, con apoyo de indica
dores contextualizados. Se deben incluir los identificadores persistentes y enlaces que se estimen convenientes a las bases de datos utilizadas comúnmente en los ámbitos de conocimiento correspondientes, así como a los repositorios institucionales, temáticos o generalistas y a agregadores reconocidos internacionalmente. En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación, de apertura a la sociedad y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad de las contribuciones presentadas. 

 

Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento

 

Es fundamental que los candidatos demuestren una experiencia docente universitaria que sea tanto relevante como diversa. Esto implica que deben presentar evidencia de los encargos docentes que han realizado en sus departamentos, así como la duración de su carrera académica y la calidad de su enseñanza, que debe ser valorada positivamente.

Además, se valorará la participación en proyectos de innovación docente. Es importante que los resultados de estos proyectos incluyan identificadores persistentes y enlaces a recursos educativos abiertos, lo que facilitará el acceso y la evaluación de su trabajo. También se tendrá en cuenta la tutorización, tanto en contextos formales como en actividades voluntarias.

Por último, se buscará que las contribuciones presentadas reflejen un enfoque en la internacionalización, la innovación, la conexión con la sociedad y la capacidad de trabajar de manera multidisciplinaria o interdisciplinaria.

 

Actividad docente (PTU)

Actividad docente (CU)

 

 

 

Se  solicita a los candidatos  que presenten pruebas concretas de su experiencia en liderazgo. Esto incluye demostrar su capacidad para dirigir equipos de docentes e investigadores, así como su compromiso con la formación y el desarrollo de jóvenes talentos en el ámbito académico. También se valorarán aspectos como la gestión universitaria y científica, los reconocimientos obtenidos y las responsabilidades en organizaciones científicas.

Este bloque de evaluación es exclusivo para Profesores Universitarios (CU) . Por lo tanto, no es evaluable ni requerido en el caso de la acreditación de PTU. 

  

 

Puedes consultar la composición de cada comisión, así como el currículum de cada uno de sus componentes en la web de la ANECA siguiendo el siguiente enlace.

Comisión 0. Interdisciplinar

Comisión 1. Matemáticas

Comisión 2. Física

Comisión 3. Química

Comisión 4. Ciencias de la Naturaleza

Comisión 5. Biología Celular y Molecular

Comisión 6. Ciencias Biomédicas

Comisión 7. Medicina Clínica

Comisión 8. Especialidades Sanitarias I.

Comisión 9. Especialidades Sanitarias II.

Comisión 10. Ingeniería Química, de los Materiales y del Medio Natural

Comisión 11. Ingeniería Mecánica y de la Navegación

Comisión 12. Ingeniería Electrónica

Comisión 13. Ingeniería de Telecomunicaciones.

Comisión 14. Ingeniería Informática

Comisión 15. Ingeniería Civil

Comisión 16. Arquitectura, Construcción y Urbanismo

Comisión 17. Derecho I 

Comisión 18. Derecho II

Comisión 19. Ciencias Económicas

Comisión 20. Ciencias Empresariales

Comisión 21. Ciencias de la Educación I

Comisión 22. Ciencias de la Educación II

Comisión 23. Ciencias del Comportamiento

Comisión 24. Ciencias Sociales I 

Comisión 25. Ciencias Sociales II 

Comisión 26. Historia y Filosofía

Comisión 27. Lingüística y filologías clásicas 

Comisión 28. Filologías modernas

Comisión 29. Arte

Fuente: Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Enlace

 

Fuente: Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Enlace

Criterios de evaluación: actividad investigadora

ANECA ha aprobado un baremo único para la acreditación del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, de aplicación para todos los campos, apostando por la coherencia del modelo global y con sus procedimientos de evaluación de la calidad y la investigación y la transferencia (sexenios). Es en el apartado de actividad investigadora donde cada comisión mantiene criterios específicos para adaptarse a las características particulares de la investigación en el área,

Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA, la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI.

Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

Acredita para la participación en concursos de profesorado universitario contratado (PCD, PUP) en las universidades públicas de Andalucía

Normativa

Procedimiento

Preguntas frecuentes

              ¿Qué es el Programa PEP?

Es el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a las figuras de profesores universitarios contratados:

  • Profesor contratado doctor
  • Profesor de universidad privada

¿Qué requisitos hay que cumplir previamente?

  • Poseer el título de Doctor/a.
  • Si el título está en proceso de homologación, podrá solicitarse la evaluación. No obstante, ésta no tendrá efectos hasta la homologación efectiva del título

  • Normativa

  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Real Decreto 1052/2002  , de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de  La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
  • Resolución de 18 de febrero de 2005 , de la Dirección General de Universidades (BOE de 4 de marzo), por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes y los criterios de evaluación establecidos en la  Resolución de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003.
  • Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre  , por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.                                                            

¿Cómo realizo la solicitud?

A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.  Manual de Usuario y Preguntas frecuentes.

¿Cómo se accede a la solicitud?

Para poder acceder al trámite será necesario poseer un número de DNI O NIE. La firma para el registro de solicitudes se realizará a través de los medios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio:

DNI electrónico o certificado electrónico instalado en el PC
Clave PIN o Clave Permanente (ambas con registro presencial o mediante certificado electrónico)

¿Qué información puede obtenerse a través de la aplicación online?

A través de la consulta online, el solicitante podrá acceder a su CV para actualizar sus datos, así como para conocer el estado en el que se encuentra su expediente.

¿Se puede presentar una única solicitud simultáneamente para varias figuras?

, se puede solicitar la evaluación simultánea para todas las figuras contractuales que deseen. En el caso de optar a Profesor Contratado Doctor, su evaluación positiva capacita automáticamente para poder ser contratado en las figuras de Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada

¿Cuándo puede realizarse la solicitud?

Puede solicitarse durante todo el año. Excepto cuando se ha evaluado negativamente que obliga a esperar 6 meses.

¿Puedo presentar un mismo mérito en varios apartados?

Un merito sólo puede ser evaluado en un apartado, aunque sea susceptible de presentarse en varios.

¿Debo acreditar todos los méritos aportados?

. Todo mérito debe ser acreditado

5 ramas de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas, Humanidades

Organizadas en 9 comités evaluadores

El interesado indica el área a la que pertenece y el campo por el que solicita ser evaluado. Acreditación por rama de conocimiento

Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación

Web ANECA. Personal contratado.

  Experiencia investigadora (máx. 60 puntos) :

Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares y patentes internacionales en explotación. (máx. 30 puntos)

Máx. puntuación con 3 artículos que cumplan requisitos especificados anteriormente, así como 4 publicaciones en otro tipo de revistas acreditadas. Se puede considerar un menor número de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas.

Experiencia docente (Máx. 30 puntos sobre 100).

  • Amplitud, intensidad, grado de responsabilidad, ciclos y tipo de docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas (Máx. 17 puntos sobre 100)
  • Al menos, 450 horas de docencia
  • Instituciones nacionales o extranjeras, especialmente en centros docentes donde se defendió la tesis.
  • Se valora la dirección o participación en enseñanzas de posgrado oficial.
  •  Evaluaciones sobre la calidad de la docencia (Máx. 3 puntos sobre 100)
  •  Actuación como ponente en seminarios y cursos y participación en congresos específicamente orientados a la formación para la actividad docente universitaria.
  • Se valora especialmente si la ponencia es por invitación. ( Máx. 3 puntos sobre 100)
  •  Material docente y material relacionado con la docencia elaborado por el solicitante (Máx. 7 puntos sobre 100)

. Formación Académica y Experiencia Profesional (Máx. 8 puntos sobre 100)

  • Académica (Máx. 6): Calificación de la tesis, becas pre y postdoctorales, estancias en otros centros (mínimo 3 meses que pueden no ser continuados y no siendo considerados periodos inferiores a 2 semanas), la calidad del programa y de la institución, y también estar en posesión de más de una titulación. 
  •  Profesional ( Máx. 2): Duración y responsabilidad ejercida en la empresa o institución.
  • Otros méritos (Máx. 2 puntos sobre 100)

De acuerdo con el artículo 37 de la LCTI y el artículo 12 de la LOSU, es obligatorio depositar los resultados de investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).

La Universidad  de Málaga cuenta con el repositorio institucional RIUMA para el archivo de la producción científica de los autores de afiliación UMA  que así lo soliciten, asignando un Handle a cada documento.

La obligación legal aplica a:

Artículos científicos posteriores a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación .

Otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, etc.) posteriores a la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Para publicaciones académicas (artículos, libros o capítulos de libro) debe depositarse al menos una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación. Esto es, la versión publicada con la maquetación final o la versión aceptada posterior a las revisiones y correcciones del autor en el proceso de revisión por pares (postprint).

No cumple con este requisito el depósito sólo de la versión original remitida a la editorial antes de la revisión por pares, susceptible de cambios posteriores (preprint). Sí puede constituir un mérito complementario, especialmente en aquellos casos en los que la versión final no haya sido depositada en abierto. 

El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. En aquellos casos en los que no sea posible realizar el depósito en abierto por motivos legales o de propiedad intelectual seguirá siendo posible y obligatorio realizarlo con las restricciones de acceso pertinentes 

Depósito de aportaciones en RIUMA

Para cualquier duda, pregunta al bibliotecario de centro: 

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