¿Qué trabajos se deben depositar en el Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga (RIUMA)?
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada recientemente por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece lo siguiente:
1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.
2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
3. Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, respecto a los repositorios se establece:
Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.
2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.
5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.
7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.
8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador.
9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.
¿Quién se encarga de realizar los envíos?
Los contenidos se incorporan mediante autoarchivo por parte del propio autor del trabajo, en caso de que se trate de una obra en colaboración, se encargará alguno de ellos siempre que cumpla el requisito de estar registrado como profesor en DUMA y cuente con la autorización por parte del resto.
¿Quién puede realizar depósitos?
Cualquier miembro de la UMA que esté autorizado para realizar el depósito, actualmente publican en el repositorio:
¿Qué versión debe depositar?
Según se indica en el Reglamento 11/2021, de 21 de diciembre, de la Universidad de Málaga, sobre su política de ciencia abierta, en su art. 10:
Con carácter general, y sin perjuicio de las limitaciones legales que pudiera haber en determinadas circunstancias, la persona investigadora depositará en RIUMA, de acuerdo con el procedimiento y formato que se establezca, una copia en formato digital de las contribuciones
objeto de esta normativa.
Se tratará del documento aprobado en caso de tesis, el publicado o final del editor (PDF de editor) o, en su defecto, el manuscrito revisado por pares y aceptado para su publicación antes de adaptarlo al formato final del editor (versión post-print o accepted author manuscript). Igualmente, la persona investigadora entregará el conjunto de datos generados en la investigación. Se procurará que el depósito de las contribuciones sea a texto completo.
En caso de que el autor haya firmado un contrato de cesión de derechos a la editorial que le publica su trabajo, el autor tiene que averiguar qué posibilidades de difusión tiene su obra, revisando dicho contrato o contactando directamente con el editor (en el caso de libros, capítulos de libros, actas de congresos, etc.)
En el caso de revistas científicas, puede realizar una búsqueda en las bases de datos SHERPA-ROMEO o DULCINEA, para ver la política de acceso abierto que ha establecido el editor para esa revista concreta.
¿Tengo obligación de depositar el texto completo de mi trabajo?
Sí, el objetivo del repositorio es permitir el acceso al texto completo. Con dos excepciones:
¿Qué es la fecha de embargo?
Este metadato debemos cumplimentarlo en los casos en que nos obligue el editor de la revistas cuando depositemos artículos publicados, o en algunas tesis doctorales cuando así lo decida la Comisión de Valoración correspondiente, previa petición de la persona interesada. Se introducirá la fecha en que debe quedar visible el texto completo. Mientras tanto, solo veremos la referencia.
¿Cómo debo introducir el nombre de autor?
En caso de que el trabajo se haya realizado en colaboración, deben hacerse constar todos los autores, a los que previamente se les habrá pedido permiso.
Se introducirá el nombre completo del autor o autora con los dos apellidos, y en caso de que contengan partículas estas se incluirán formando parte de los apellidos de la forma que se indica.
De Haro Giménez, Pedro
Del Corral Pérez, Jimena
De la Peña Fernández, Lourdes
Las Heras Rodríguez, Antonio
Es recomendable usar una forma normalizada del nombre, para que no se pierda información a la hora de hacer una búsqueda, recomendamos usar los dos apellidos unidos por guión, por ej. : Barba-Jiménez, Pedro
Contacto: https://gp.uma.es/riuma/