1º) Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo , del Sistema Universitario
Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana
2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.
9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.
2º) Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (ANECA)
2. Principios del procedimiento
P1. Garantizará la agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, utilizando los repositorios institucionales.
ANECA requerirá el uso de repositorios institucionales o temáticos, así como de agregadores reconocidos internacionalmente, en acceso abierto con arreglo a los artículos 12 y 69.2.b) de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, como forma de acceso preferente a las publicaciones científicas y otros resultados de investigación.
3º) Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación [Borrador]
Se deben incluir los identificadores persistentes y enlaces que se estimen convenientes a las bases de datos utilizadas comúnmente en los ámbitos de conocimiento correspondientes, así como a los repositorios institucionales, temáticos o generalistas y a agregadores reconocidos internacionalmente.
En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación, de apertura a la sociedad y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad de las contribuciones presentadas.
2.1.3. Recursos educativos abiertos
Se valorarán preferentemente los recursos educativos abiertos, que estén disponibles en acceso abierto y sin restricciones a través de repositorios institucionales, temáticos o generalistas y protegidos por licencias de tipo Creative Commons, sometidos a evaluación académica y/o evaluación externa (por ejemplo, OWC).
En este enlace se indica cómo realizar el envío: https://biblioguias.uma.es/RIUMA/Pasos_a_seguir
IMPORTANTE: a los envíos a RIUMA se les asigna un identificador permanente (Handle) y son recolectados por otros agregadores y servicios, por tanto no se pueden eliminar una vez aprobados.