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RIUMA : Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga: Mandatos y Políticas de Ciencia Abierta

En esta guía encontrará información útil para saber qué es y cómo utilizar RIUMA.

¿Es obligatorio depositar documentos en RIUMA?

Sí, es obligatorio depositar los resultados de los proyectos de investigación subvencionados con fondos públicos en los repositorios institucionales. Esta obligación nace, a nivel nacional, de los diversos mandatos y políticas relacionados con la ciencia abierta.

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada recientemente por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece lo siguiente:

Artículo 37. Ciencia abierta.

1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.

2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, respecto a los repositorios se establece:

Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.

2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.

5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.

7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador.

9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.

Mandatos y Políticas de Ciencia Abierta

Reglamento de la UMA sobre su política de ciencia abierta

Artículo 5. Depósito en RIUMA
1. La Universidad de Málaga promoverá que los trabajos publicados por sus investigadores se depositen en RIUMA y que sus metadatos de identificación puedan ser utilizados de forma libre. Para ello negociará, por sí misma o de forma consorciada o asociada a otras instituciones, con las editoriales cláusulas que favorezcan este objetivo.
2. La Universidad de Málaga proporcionará a sus investigadores la formación y el asesoramiento necesarios para que en los contratos o licencias que firmen con los editores contemplen el autoarchivo de la versión final en RIUMA.

 

V Plan Estratégico UMA 2025-2030

En el Plan Estratégico de la UMA 2025-2030, Objetivo 6 Impulsar la ciencia abierta y la divulgación científica como medios transparentes y éticos de acercamiento a la sociedad, en la Línea Fortalecimiento de la política de Ciencia abierta dice expresamente: "Sensibilizar, asesorar y capacitar al personal investigador mediante jornadas formativas. Incentivar y reconocer la investigación en acceso abierto. Mejorar la gestión del repositorio institucional y las revistas en abierto. Implementar el modelo FAIR (Findable, Accessible, Interoperable, Reusable) en el repositorio institucional RIUMA."

 

II Plan Propio de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica de la UMA

El II Plan Propio de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica de la Universidad de Málaga, es la principal herramienta dirigida a incentivar y favorecer el desarrollo de la estrategia de nuestra institución en las áreas de Investigación, la Transferencia y la Divulgación. El repositorio está incluido en los procesos internos de evaluación científica de la institución ya que es requisito el depósito en RIUMA en 17 apartados de este II Plan Propio de Investigación, Transferencia y Divulgación Científica de la UMA

 

Modificación del Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado

Artículo 85. Archivo de la tesis doctoral:

1. Una vez defendida la tesis doctoral, la Universidad de Málaga se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional. Asimismo, y a los efectos de incorporarla a la base de datos TESEO, remitirá al ministerio responsable de los estudios de doctorado, un ejemplar de la tesis doctoral en formato electrónico, así como toda la información complementaria que exijan las disposiciones vigentes.

 

Política de RIUMA

RIUMA es el Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga cuyo objetivo es permitir el acceso abierto a la producción científica y académica de la Universidad aumentando la visibilidad de sus contenidos y garantizando la preservación y conservación de dicha producción.

 

Política de datos de investigación de RIUMA

RIUMA permite a los investigadores depositar los datasets asociados a artículos de revistas, de forma que estén disponibles en acceso abierto. El depósito de los datos de investigación en RIUMA contribuye al cumplimiento de las políticas de ciencia abierta establecidas tanto a nivel europeo y nacional como institucional.

Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 37. Ciencia abierta.

1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.

2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual

 

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)

Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.

2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.

5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.

7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador.

9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.

 

Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (2023-2027) (ENCA)

Su objetivo principal es fortalecer la calidad, transparencia y reproducibilidad de la actividad científica en España. Busca, además, mejorar la difusión de los resultados científicos entre la comunidad científica y promover su transferencia a la sociedad en general y se enfoca en diseñar las estrategias necesarias para afrontar los desafíos que la comunidad científica española enfrenta en este nuevo paradigma global.

Los ejes estratégicos sobre los que se estructura la ENCA son:

  1. Infraestructuras digitales para la ciencia abierta.
  2. Gestión de datos de investigación siguiendo los principios FAIR.
  3. Acceso abierto a publicaciones científicas.
  4. Incentivos, reconocimientos y formación.

Aquí puedes acceder al documento completo.

 

Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado

Artículo 14. Evaluación y defensa de la tesis doctoral.

5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de esta, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Universidades a los efectos de su publicación en un repositorio nacional, que será gestionado por la Secretaría General de Universidades.

El procedimiento que debe seguir el doctorando o la doctoranda para que su tesis sea depositada en RIUMA está disponible en la web de la Escuela de Doctorado de la UMA.

 

Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este RD modifica el artículo 5 g). Competencias que debe adquirir la doctorando o el doctorando.

g) Capacidad de fomentar la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, como modo de contribuir a la consideración del conocimiento científico como un bien común, mediante la evaluación de actividades transversales llevadas a cabo por la doctoranda o el doctorando relacionadas con diferentes dimensiones de la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, así como la capacitación adquirida en sendas disciplinas en formato de microcredenciales o similar.

Horizonte Europa (2021-2027)

Horizonte Europa es el Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2021-2027 de la Unión Europea.  Su objetivo principal es reforzar la ciencia y la tecnología, estimular la competitividad industrial y alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU.

Este programa, con respecto a la publicación de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos, establece que:

  • La publicación resultante deberá depositarse en abierto en un repositorio:
    • En su versión definitiva o postprint.
    • En el mismo momento de la publicación en la revista.
    • Con toda la información necesaria para validar los resultados de la investigación, es decir, junto a los datos de investigación.
    • Con los metadatos completos.
  • El/la autor/a deberá conservar los suficientes derechos de autor para poder facilitar la publicación en acceso abierto, además de depositar con una licencia CC BY o similar
  • Solo se podrán presentar como costos elegibles para la publicación los destinados a publicar en revistas totalmente abiertas.

Plan S

Es una iniciativa en favor de la publicación en acceso abierto lanzada por Science Europe en 2018 a través de cOAlition S, un consorcio creado por el Consejo Europeo de Investigación y varias agencias de financiación de la investigación científica. La finalidad principal del Plan S es que, a partir del 1 de enero de 2021, todas las publicaciones académicas financiadas por agencias adheridas al Plan S estén accesibles en Acceso Abierto desde el momento de su publicación. 

De los 10 principios del Plan S, destacan los siguientes:

  • Los autores o sus instituciones deben retener el copyright de sus publicaciones, se recomienda la publicación con una licencia CC BY.
  • Los gastos para publicar en Acceso Abierto serán sufragados por las agencias de financiación o las instituciones de investigación, no por los investigadores.
  • Las agencias de financiación no apoyarán el modelo híbrido de publicación. Sin embargo, para facilitar la transición hacia un modelo de publicación en Acceso Abierto, las agencias de financiación apoyarán económicamente acuerdos que faciliten esta transición.
  • Las agencias de financiación monitorizarán el cumplimiento de estos principios. En caso de que los beneficiarios de la financiación no los cumplan, se les sancionará.
  • Las agencias de financiación, cuando evalúen la producción investigadora para la toma de decisión en la asignación de fondos económicos, valorarán los méritos de las publicaciones y no considerarán aspectos como el canal de publicación, su factor de impacto o al editor. La COAlitionS apoya los principios de la Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación (DORA).

COARA

En el año 2022 nace la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA) cuyo principal objetivo es establecer un marco general para reformar la evaluación de la investigación con el objetivo de promover prácticas más equitativas, inclusivas y responsables. Los cambios propuestos, se basan principalmente en:

  • Favorecer la evaluación por pares a la evaluación cuantitativa.
  • Rechazo al uso inapropiado de rankings y métricas con el Índice H o JIF.

 La adhesión de la Universidad de Málaga demuestra el compromiso de la institución con el cambio en los sistemas de evaluación.

Declaración de Budapest (2002)

Su objetivo principal fue acelerar el esfuerzo internacional para conseguir el acceso abierto. En 2022, con motivo de su 20 aniversario, esta declaración se renueva con un conjunto de recomendaciones basadas en sus principios originales:

  • Alojar los resultados de la investigación en una infraestructura abierta
  • Reformar el sistema de evaluación de la investigación y de las recompensas para mejorar los incentivos
  • Favorecer los canales de publicación y distribución inclusivos de manera que nunca se excluya a los autores por motivos económicos
  • Cuando invirtamos dinero en publicar trabajos de investigación en acceso abierto, recordemos los objetivos para los que el acceso abierto es el medio, no el fin.

 

Declaración de Bethesda (2003)

Esta declaración promovió el acceso abierto a la literatura científica e instó a las agencias financiadoras a adoptar políticas que garantizasen la disponibilidad gratuita y en línea de los resultados de la investigación.

 

Declaración de Berlín (2003)

Ratificó las declaraciones anteriores. Además, es especialmente relevante, porque la adhesión a la misma significa un apoyo al paradigma Open Access y compromete a las instituciones a favorecer las vías Open Access/Acceso abierto. La Universidad de Málaga se adhirió a dicha Declaración el 18 de marzo de 2013: https://openaccess.mpg.de/signatories-en

 

UNESCO

La Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta tiene como objetivo establecer un consenso global que facilite la transición hacia un modelo de ciencia más accesible y colaborativo. Esta recomendación fue adoptada por unanimidad por la Comisión de Ciencia durante la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 2021.

En ella se delinean los valores y principios comunes que sustentan la ciencia abierta, y se proponen acciones concretas para garantizar el acceso abierto a publicaciones científicas y a datos de investigación. Además, se promueven iniciativas para acercar la ciencia a la ciudadanía y se refuerza el compromiso de democratizar la producción y difusión del conocimiento científico en todo el mundo.

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